La acción de amparo electoral planteada por "Juntos Podemos", un partido afín al PJ, con el objetivo de habilitar el adelantamiento de los comicios provinciales de 2027 pasó a una instancia decisiva.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas, recibió el dictamen rubricado por la fiscal Juana Inés Hael. Con ello, el expediente quedó a la espera de la sentencia, que determinará si el Poder Ejecutivo (PE) está en condiciones de convocar a las urnas en mayo, como pretende el oficialismo.

Si bien la opinión de la representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) no es vinculante, confirma el criterio de que los artículos de la Carta Magna cuestionados en esta causa -el 43° inciso 6to y el 100°- son inconstitucionales, considerando las sentencias por demandas similares dictadas antes de las elecciones de 2019 y de 2023.

El 8 de junio, a partir de lo resuelto en la asamblea por las autoridades del partido "Juntos Podemos", la abogada María Soledad Molina Gaudioso interpuso un amparo electoral en el fuero contencioso para cuestionar los apartados de la Constitución provincial en los cuales se fija que la elección debe efectuarse "dos meses antes de la conclusión de los mandatos" vigentes.

Como las autoridades en ejercicio asumieron en octubre de 2023, si la letra de la Carta Magna se mantuviera vigente, el PE debería emitir el decreto llamando a sufragar en agosto.

Pero la representante legal de "Juntos Podemos" aludió a los antecedentes que declararon la inconstitucionalidad de dichas normas. Y mencionó que la cercanía de los comicios provinciales con los nacionales (las PASO también se llevan adelante en agosto) genera perjuicios a los partidos políticos.

A la vez, el gobernador Osvaldo Jaldo ratificó esta semana la intención de convocar en mayo de 2027 (a la vez que confirmó la decisión de repetir la fórmula con el vicegobernador Miguel Ángel Acevedo), aunque remarcó que se debe aguardar la resolución judicial por este caso.

Ese paso quedó más cerca con el dictamen fiscal.

"Observa esta Fiscalía que el planteo de inconstitucionalidad que se formula en esta causa, ya ha sido considerado y resuelto por vuestro tribunal y sala en el expediente 653/18 (N. de la R.: "Frente Renovador Auténtico") y mantenido en el expediente 323/22 ("PJ-Distrito Tucumán), cuya sentencia aludió a los efectos expansivos de la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada, por lo que consideró al mismo, de abstracto pronunciamiento y así lo declaró", señaló Hael tras analizar los antecedentes del caso.

Finalmente, marcó que de tales precedentes "se desprende que la normativa cuestionada resulta inconstitucional".

Con esto, el legajo pasó a estudio de los jueces Acosta y Casas, y la expectativa es que la sentencia sea dictada en lo inmediato.